Artículo 710
Testamento ológrafo otorgado en otro país.
El testamento ológrafo que deba surtir efectos en relación con bienes situados en territorio panameño, otorgado en otro país que no admita esta clase de disposiciones testamentarias, deberá ser presentado para su apertura si está en pliego cerrado y posterior protocolización ante el juez del último domicilio del testador en la República de Panamá o el del lugar en donde se hallen ubicados los bienes o la mayor parte de ellos.
Si conforme a la legislación del país donde fue otorgado el testamento ológrafo se admite esta clase de disposiciones testamentarias, el testamento deberá ser abierto si está cerrado, de acuerdo con las leyes de dicho país y por el funcionario que estas designen.
La petición de exhibición del testamento y protocolización se surtirán ante el juez del último domicilio del testador o el del lugar donde se hallen los bienes del testador en la República de Panamá.
En el caso de un testador que fallece en Panamá dejando en poder de persona residente en el país o entre sus haberes un testamento ológrafo otorgado en el exterior, su presentación, apertura y su protocolización se llevarán a cabo de acuerdo con el trámite previsto en este Código para dicho tipo de testamento otorgado en el territorio nacional.
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