Artículo 709
Reducción a formato escrito del testamento verbal. Cuando fallezca una persona que haya otorgado testamento verbal en la forma prescrita por el Código Civil, la petición para reducir a escrito el testamento verbal se presentará ante el juez del lugar donde se otorgó. Cuando se trate de testamento otorgado en peligro de naufragio, la autenticación deberá pedirse al juez de circuito o municipal que resida en el primer puerto a que lleguen los testigos o en la población más cercana a dicho puerto. En ambos casos, la petición deberá formularse dentro de los treinta días siguientes a la defunción del testador, y se sujetará a las siguientes reglas:
1. Al escrito se acompañará la prueba del fallecimiento del testador, y en él deberá pedirse que se reciba declaración a los testigos y a las demás personas de quienes se afirme que tienen conocimiento de los hechos relativos al otorgamiento del testamento, con indicación de su nombre, vecindad y lugar donde habiten o trabajen.
2. Si la solicitud fuera procedente, se ordenará la recepción de las declaraciones en audiencia fijando fecha y hora para examinar la declaración de los testigos con respecto a lugar, día, mes y año del otorgamiento; lugar y fecha del fallecimiento del testador; si el testador parecía estar en su sano juicio; si indicó claramente la intención de testar; cuáles fueron sus disposiciones testamentarias; si el testigo estuvo de principio a fin; y si estuvieron otras personas presentes y si sabe el motivo por el que no fue posible escribir el testamento.
3. Antes de la celebración de la audiencia se emplazará a los posibles interesados por medio de edicto que se fijará en la secretaría del tribunal por cinco días y que se publicará en la forma prevista para el emplazamiento.
4. Cuando de las declaraciones de los testigos no aparece claramente la última voluntad del testador, el juez declarará que de ellas no resulta testamento verbal.
5. Si de las declaraciones o de otras pruebas practicadas en la misma audiencia, a solicitud de interesado o por decreto oficioso del juez, aparece que el testador falleció después de los treinta días siguientes a la fecha en que fue otorgado el testamento, el juez lo declarará inexistente como tal.
6. Recibidos los testimonios, el juez competente, siempre que adquiera certeza sobre los hechos que allí se indican, dispondrá que la actuación se protocolice en notaría del lugar, previa expedición de copia para su archivo.
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