Artículo 702
Transformación del proceso de sucesión intestada a testamentaria.
Si comparecen herederos o cónyuges antes de declararse la vacancia, las diligencias continuarán como proceso de sucesión, sin que haya lugar a nuevo emplazamiento.
Si antes de ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos en un proceso de sucesión intestada se presenta testamento del causante para su exhibición o para su protocolización, el proceso quedará suspendido y seguirá la tramitación del proceso de sucesión testamentaria, salvo que en sentencia dictada en proceso sumario se declare la nulidad del testamento.
Dictado en la sucesión testamentaria el auto de adjudicación de bienes, se anulará lo actuado en el abintestato y se mandará archivar.
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