LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA Título II Organización de la Jurisdicción Agraria Capítulo II Tribunal Superior Agrario y Juzgados Agrarios

Artículo 177

Este Tribunal Superior Agrario conocerá, entre otros asuntos, de los recursos de hecho y de las apelaciones en contra de sentencias o autos dictados en primera instancia por los Juzgados Agrarios en las causas establecidas en este Código.

Las providencias serán firmadas por un solo magistrado, los autos interlocutorios por dos magistrados y los autos que pongan fin al proceso o extingan la pretensión y las sentencias serán firmados por tres magistrados.

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