LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA ›
Título II Organización de la Jurisdicción Agraria ›
Capítulo II Tribunal Superior Agrario y Juzgados Agrarios
Artículo 176
Se crea el Tribunal Superior Agrario con competencia en el territorio nacional y cuya ubicación será determinada por la Corte Suprema de Justicia.
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Art. 174
Los Juzgados Agrarios y el Tribunal Superior Agrario serán creados en las circunscripciones judiciales con mayor incidencia de conflictos agrarios, en un área de fácil acceso a las partes, sin perjuicio de lo establecido en el Código Judicial respecto a la facultad de la Corte Suprema de Justicia de crear nuevos Juzgados y Tribunales.
Art. 175
El Tribunal Superior Agrario estará integrado por tres magistrados, en un inicio, y podrá alcanzar un número mayor de acuerdo con las necesidades.
Art. 177
Este Tribunal Superior Agrario conocerá, entre otros asuntos, de los recursos de hecho y de las apelaciones en contra de sentencias o autos dictados en primera instancia por los Juzgados Agrarios en las causas establecidas en este Código. Las providencias serán firmadas por un solo magistrado, los autos interlocutorios por dos magistrados y los autos que pongan fin al proceso o extingan la pretensión y las sentencias serán firmados por tres magistrados.
Art. 178
El Tribunal Superior Agrario contará con los funcionarios propios de su instancia, quienes serán nombrados por el respectivo tribunal en Sala de Acuerdo, previo el cumplimiento de las reglas de la Carrera Judicial.
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