Artículo 688
Procedencia.
El deudor o el tercero que quiera verificar un pago por consignación explicará claramente en su solicitud la obligación y pondrá a disposición del juez competente la suma o cosa debida, para que sea entregada al acreedor.
Cuando sean varios los acreedores o personas que pretendan tener derecho a cobrar, el deudor, al hacer la consignación, indicará el nombre y dirección de cada uno de los pretendidos acreedores y explicará hasta donde pueda las pretensiones de cada uno.
Si los acreedores están de acuerdo en cuanto a la cosa adeudada y al interés de cada uno en ella, el juez admitirá la consignación, declarará extinguida la obligación y pondrá a la orden de cada acreedor lo que le corresponda.
Si los acreedores están de acuerdo en cuanto a la cosa adeudada, pero no respecto al interés de cada uno de ellos, el juez aceptará la consignación y declarará extinguida la deuda.
Si no hay necesidad de aducir pruebas, se fallará; si hay hechos que justificar, se abrirá la causa a prueba y en los demás se seguirán los trámites del proceso sumario para determinar las oposiciones o controversias de los derechos de los acreedores entre sí respecto a la cosa adeudada, quienes deberán tramitarlo por dicha vía.
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