Artículo 643
Tramitación de la denuncia de obra nueva. La denuncia de obra nueva se regirá por las siguientes reglas especiales:
1. El demandante deberá acompañar su memorial de demanda con prueba que respalde el derecho que le asiste sobre el bien y de los perjuicios o menoscabos irrogados por la obra o construcción.
2. Si la demanda se dirige a precaver el peligro que se tema de la obra o construcción el demandante podrá pedir, en cualquier estado del proceso, que se tomen las medidas de precaución que fueran necesarias. Formulada la solicitud acompañada de inspección ocular con asistencia de dos peritos, el juez procederá inmediatamente al reconocimiento respectivo de la obra o construcción para determinar el estado de la obra o construcción.
3. Si del examen o reconocimiento judicial indicado en el numeral anterior resulta un peligro inminente, mandará suspender la obra y si con lo hecho hasta entonces puede temerse un peligro inminente, en la diligencia tomará las medidas que fueran necesarias para ordenar su demolición.
4. La orden de suspensión será notificada al propietario de la construcción u obra o al director encargado, según sea el caso, al igual que a los operarios que trabajen en ella y se les advertirá las sanciones en que incurrirán si la continúan.
5. El auto que ordena la suspensión de la obra o construcción es apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará haciendo uso de la fuerza si es necesario; pero el demandado será indemnizado de todo perjuicio por el demandante si resulta que no le asistía derecho a solicitar el cese de la obra o construcción.
6. El demandado podrá impedir su demolición y suspensión, dando fianza o caución a satisfacción del juez de indemnizar todo perjuicio al demandante, en caso de que resulte que no tenía derecho de construirla.
7. La reclamación de daños y perjuicios que haya ocasionado la obra o construcción al bien inmueble objeto del proceso de denuncia de obra deberá ser invocada por el demandante mediante proceso sumario.
8. Para constatar si la obra o construcción ha continuado después de su suspensión, se hará constar claramente en autos su estado al tiempo de la suspensión.
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