Artículo 633
Indemnización e inscripción de la sentencia.
El juez en la audiencia preliminar podrá adelantar la inspección judicial y demás actuaciones previstas en la audiencia final y, si no hubiera otras pruebas que practicar, podrá proferir el fallo si fuera posible.
Una vez el tribunal se pronuncie sobre la imposición, variación o extinción de una servidumbre, fijará en la sentencia la suma que deba pagarse a título de indemnización o de restitución, según fuera el caso.
Consignada la suma se ordenará su entrega al demandado y la inscripción de la sentencia, la cual no producirá efectos sino luego de la inscripción respectiva de esta.
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