Artículo 622
Tramitación. El proceso sumario se tramitará por las siguientes reglas generales:
1. El proceso se promoverá por medio de demanda que deberá cumplir con los mismos requisitos de toda demanda previstos en este Código para su admisión.
2. Si faltara algún requisito o documento en la demanda, se ordenará la corrección en la forma indicada en el artículo 404 y, en caso de que no se corrija en el término de cinco días, se tendrá por no presentada y sin producir efectos jurídicos alguno.
3. El término para contestar la demanda será de cinco días. Si faltara algún requisito o documento, se ordenará que se subsane o que se aporte dentro de los cinco días siguientes.
4. Las pruebas deberán presentarse y proponerse con la demanda, reconvención, demanda de coparte y sus respectivas contestaciones, y en las excepciones previas y de especial pronunciamiento, no siendo posible aducirlas con posterioridad al día antes de la audiencia preliminar.
5. Será admisible la reconvención en estos procesos, siempre que sus pretensiones deriven de la misma relación jurídica o sean conexas con las invocadas en la demanda. La reconvención deberá proponerse dentro del término del traslado de contestación de la demanda y será dada en traslado al demandante por igual término que esta.
6. Una vez constituido el proceso todas las notificaciones se harán por edicto electrónico, correo electrónico o casillero judicial electrónico, salvo la sentencia que se notificará personalmente.
7. Salvo disposición expresa, en el proceso sumario los incidentes estarán sujetos a los términos que fije el juez, el cual adoptará de oficio las medidas adecuadas para que el incidente no desnaturalice dicho procedimiento especial.
8. Vencido el término de traslado de la demanda, el juez fijará fecha de la audiencia preliminar dentro de los diez a veinte días siguientes, conforme al trámite general previsto en este Código.
9. El juez puede adelantar la fecha de la audiencia atendiendo a las circunstancias excepcionales de la pretensión y a la existencia de prueba fehaciente de los hechos que motivan el requerimiento de intervención judicial.
10. Cuando haya pruebas que practicar, las partes podrán solicitar al tribunal que estas sean practicadas inmediatamente, en el mismo acto de la audiencia. En este caso, agotada la práctica de las pruebas, el juez procederá en la forma indicada el artículo 257, pero la sentencia será emitida en un término no mayor de veinte días, en caso de que no haya sido proferida en el acto.
11. En caso de que no hubiera dicho acuerdo de las partes, se convocará a audiencia final para practicar las pruebas, la que será fijada entre los diez y veinte días siguientes al cierre de la audiencia preliminar.
12. En el proceso de prescripción adquisitiva será necesario que se haya practicado, previo a la sentencia, una inspección judicial sobre el bien objeto de la demanda.
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