Artículo 602
Tramitación. El recurso de hecho se someterá al siguiente trámite:
1. Cuando las copias requeridas estén listas, el secretario judicial expedirá y mantendrá fijado en la secretaría del juzgado por tres días un certificado en el que se dejará constancia de que las copias se hallan a disposición del recurrente.
2. El recurrente deberá retirar dichas copias durante el expresado término de tres días y al efecto el secretario judicial dejará constancia en la respectiva certificación respecto a la fecha de entrega.
3. Dentro de los cinco días siguientes a la entrega, el interesado debe concurrir con las copias y certificación al superior del funcionario que negó el recurso o la consulta, con un escrito de fundamentación. Si el interesado residiera en lugar distinto, tendrá además el término de la distancia, que no será mayor de tres días.
4. El superior señalará un término que no exceda de cinco días para que las partes puedan presentar alegatos escritos.
5. Para admitir un recurso de hecho se necesita que la respectiva resolución sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el juez, que la copia se pida y retire en los términos antes señalados y se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad.
6. Cuando se admita el recurso, si el juez o magistrado lo estime prudente, ordenará que el inferior suspenda todo procedimiento. En caso de que requiera revisar el expediente físico o la llave de acceso parte de este para sustanciar el recurso, podrá solicitar la llave de acceso al expediente electrónico al tribunal de conocimiento.
7. El superior decidirá dentro de veinte días si concede o no el recurso; pero antes hará complementar la copia, si fuera deficiente. La resolución del superior no es susceptible de recurso alguno. Cuando sea un tribunal colegiado el que conoce del recurso, además del término establecido en el párrafo anterior, los magistrados tendrán el término que les conceden las disposiciones comunes de este Código para la lectura del proceso.
8. La resolución que niegue el recurso de hecho impondrá costas al recurrente, y la resolución que lo admite, impondrá costas a la contraparte, en caso de oposición al recurso de hecho.
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