Artículo 565
Legitimación.
Tendrán derecho a recurrir las partes agraviadas por la resolución que se impugna.
Igual derecho asistirá a los terceros que resulten agraviados por la resolución.
La parte está legitimada para impugnar una resolución, aunque lo dispositivo le sea favorable y pueda sufrir un perjuicio sustancial o procesal, o justifique interés legítimo en la impugnación.
Los recursos también podrán ser interpuestos por el respectivo agente del Ministerio Público en los casos en que por disposición de la ley interviene.
Quien de manera expresa o tácita se allane a una resolución no podrá impugnarla.
Se entiende allanamiento tácito la ejecución de un acto, sin reserva alguna, que de modo concluyente sea incompatible con la voluntad de recurrir.
La persona legitimada para impugnar una resolución podrá renunciar a su derecho en el acto de notificación o dentro del término concedido para recurrir.
Si la renuncia se presenta en la audiencia, el tribunal tendrá por firme la resolución de manera inmediata, cuando esto proceda.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.