Artículo 545
Exclusión del abandono.
No se producirá el abandono de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiera quedado paralizado por situaciones de fuerza mayor según la ley sustancial.
Tampoco se producirá el abandono si el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de las partes aprobado judicialmente o por causas imputables al tribunal.
La caducidad no tendrá aplicación en los procesos en que sea parte una persona sin capacidad procesal que esté bajo patria potestad, tutela o curatela o se trate de una corporación o fundación de beneficio público.
Tampoco tendrá aplicación cuando el Estado, un municipio o una institución autónoma, semiautónoma o descentralizada sea parte en el proceso, pero en estos casos la parte demandada podrá solicitar del juez que conmine con multas sucesivas de cien balboas (B/.100.00) a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a los representantes de las entidades para que hagan las gestiones necesarias, a fin de que cese la paralización del curso del proceso.
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