Artículo 540
Clases de desistimiento. El desistimiento puede ser de las clases siguientes:
1. Unilateral por parte del demandante en cualquier momento, cuando el demandado no hubiera comparecido.
2. Unilateral por parte del demandado. El demandado puede también desistir de la oposición a contestación de la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de esta, conforme a derecho.
3. Bilateral, caso en el cual será necesario que ambas partes estén de acuerdo. Este puede darse en los siguientes casos: a. Que el demandante presente el desistimiento del proceso, caso en el cual se le dará traslado al demandado para que conteste aceptando u oponiéndose. b. Que el demandante y demandado presenten un escrito en el que interpongan conjuntamente el desistimiento. En estos dos últimos casos, el juez dictará auto de desistimiento, pero si el demandado se opone, el juez decidirá lo procedente sobre la continuación o no del proceso.
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