Artículo 494
Procedencia de la declaración de parte.
Las partes podrán pedir, por una sola vez y solo en la primera instancia, que la contraparte se presente a declarar sobre el interrogatorio que en el acto de audiencia libremente se formule.
Cuando se trate de personas jurídicas, se citará al representante legal o al gerente o administrador.
Si la persona citada manifiesta previamente por escrito o al contestar el interrogatorio, que no conoce los hechos propios de tales personas sobre las que fueran interrogadas, tal respuesta puede ser considerada como un indicio en su contra, salvo que indique el nombre de la persona o personas que pertenezcan a la empresa y puedan contestar el interrogatorio, caso en el cual el juez, de oficio, los citará.
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