Artículo 493
Confesión presunta.
La inasistencia de la parte citada a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles en el interrogatorio.
La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones o en sus contestaciones, cuando habiendo interrogatorio la parte citada no comparezca, a pesar de existir una segunda citación, sin causa justificada, o cuando el interrogado se niegue a responder sobre hechos que deba conocer como parte o como representante legal de una persona de derecho privado que figura como parte dentro del proceso.
Si las preguntas no fueran asertivas, la inasistencia, la respuesta evasiva o la negativa a responder se apreciarán como indicio en contra de la parte citada.
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