Artículo 491
Confesión del representante legal.
Vale la confesión del representante legal, del gerente, administrador y cualquier otro mandatario de una persona mientras esté en el ejercicio de sus funciones en lo referente a contratos u otros actos en que, al tenor de sus facultades, esté autorizado para obligar al representado o mandante, o sobre hechos que se deriven de estos actos o contratos.
Cuando se trate de personas jurídicas y el representante manifiesta que no conoce los hechos propios de tales personas, tal respuesta será considerada como un indicio en su contra, salvo que indique el nombre de la persona o personas que pertenezcan a la empresa y puedan contestar el interrogatorio, caso en el cual el juez, de oficio, los citara.
La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación.
No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.
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