Artículo 469
Documento defectuoso, roto, alterado o parcialmente destruido.
El documento que no tenga carácter de público por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma se tendrá como documento privado si estuviera suscrito por los otorgantes.
Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiera salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.
El juez ordenará de oficio, a costa del interesado, al respectivo despacho público que lo expidió, que envíe copia autenticada del documento en cuestión.
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