Artículo 449
Interrogatorio escrito.
Las partes podrán formular a cualquier otra parte hasta veinticinco preguntas por escrito y estas deberán contestar dentro de un plazo que no excederá de diez días luego de recibida la solicitud, mediante escrito dirigido al tribunal, el cual será notificado a las partes de conformidad al procedimiento indicado en el artículo
438. Mediante el interrogatorio dirigido a las partes, cualquier parte podrá solicitar a las otras la aclaración de cualquier hecho o alegación jurídica efectuada en la demanda, su contestación o cualquier escrito presentado al tribunal, incluyendo cualquier incidente o su contestación, además de inquirir sobre cualquiera de los asuntos referidos en el artículo
436. Las preguntas así formuladas podrán subdividirse en una o más preguntas, sin ser consideradas como una pregunta distinta, siempre y cuando estén lógica y fácticamente relacionadas con la pregunta principal.
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