Artículo 446
Uso de la declaración jurada.
La declaración jurada tomada al testigo mediante la modalidad de divulgación, por preguntas orales o escritas, sin la intervención del tribunal, será tomada como prueba del proceso, sin necesidad de ratificación, pero la parte interesada deberá presentar al testigo a la audiencia en el caso de que se hubieran formulado objeciones a las preguntas o repreguntas durante la diligencia de declaración jurada, para que el juez las decida y requiera al testigo que las responda.
En el supuesto de que, para el día de celebración de la audiencia el testigo hubiera fallecido o no pueda comparecer por razón de su avanzada edad, enfermedad, discapacidad o por encontrarse en esas fechas fuera del país o estar privado de libertad, la declaración jurada rendida de conformidad con los artículos anteriores será apreciada por el juez según las reglas de la sana crítica en concordancia con otros elementos de prueba.
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