Artículo 425
Finalidad. Antes de la iniciación de cualquier proceso, quien pretenda proponerlo o tema ser demandado podrá pedir al tribunal que adopte las medidas de aseguramiento que resulten adecuadas para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, se puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, y que después carezca de sentido jurídico proponerla, siempre que se acredite un interés en el futuro proceso. La petición de aseguramiento de pruebas al tribunal puede comprender, a los efectos de que se practique de inmediato, cualquiera de las siguientes pruebas:
1. Diligencia exhibitoria.
2. Testimonios prejudiciales.
3. Inspección judicial.
4. Dictámenes periciales.
5. Reconstrucción de sucesos o eventos.
6. Reconocimiento de firma y citaciones a la presuntiva contraparte a efecto de que reconozca la autenticidad de un documento suscrito por ella o por un tercero.
7. Diligencia de informes.
8. Documentos públicos o privados, certificados de cualquier clase, conforme indique el peticionario y con arreglo a las limitaciones y restricciones que establece la ley.
9. Declaración de parte.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.