Artículo 424
Valoración de las pruebas.
El juez deberá atribuir un valor o significado a cada prueba de manera individual, precisa y razonada, determinando si conduce o no a probar la existencia de un hecho y el modo en que se produjo atendiendo siempre a las reglas de la sana crítica, del conocimiento humano y del razonamiento lógico.
Cuando más de un medio de prueba se haya dirigido a determinar la existencia de un mismo hecho o el modo en que se produjo, se deberán indicar los razonamientos que lo condujeron a la apreciación y valoración de las pruebas en su conjunto para fundar su convencimiento, exista o no norma que le obligue, con especial motivación y razonamiento del resultado final al que se llegue, quedando prohibida la arbitrariedad.
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