Artículo 392
Acumulación de pretensiones. El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que el juez sea competente para conocer de todas, pero podrán acumularse pretensiones de menor cuantía a otras de mayor cuantía. Cuando se acumulen varias pretensiones en una demanda la cuantía del proceso se determinará por la suma de los valores de todas ellas;
2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. Cuando se formulen pretensiones principales y subsidiarias, solo se computará el valor de las primeras. En el evento de que la demanda contuviera varias pretensiones y sean contrarias, se tendrá como principal la primera y como subsidiarias las restantes, y
3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaran a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.
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