Artículo 377
Impugnación de costas.
Si la parte favorecida en lo principal de una decisión apela por no haberse condenado a la otra en las costas y el superior haya fundada esta pretensión, condenará a la parte contraria en las costas de ambas instancias.
En el caso de apelación contra alguna sentencia, el Tribunal Superior condenará en las costas de ambas instancias si revoca la sentencia recurrida, salvo que encuentre que ha litigado con evidente buena fe la parte contra la cual se pronuncie, caso en el cual podrá condenar solo a los gastos del proceso.
Las costas de ambas instancias serán valoradas por el Tribunal Superior en cuanto al trabajo en derecho y a las gestiones; los gastos los regulará el secretario del juzgado de primera instancia.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.