Artículo 376
Costas al tercero dentro del proceso.
En aquellos casos que se generen costas por cuenta de la intervención del tercero coadyuvante se impondrán siguiendo lo que se decida respecto a la parte principal a la cual se adhiere, a menos que el juez estime que debe resolverse en forma distinta por la evidente buena fe de la parte vencida.
En los casos de litisconsorcio, las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación corresponda la condena solidaria.
Cuando el interés de cada uno de ellos representado en el proceso sea evidentemente diferente a criterio del juzgador, este podrá distribuir las costas en proporción a ese interés.
Si nada se dispone al respecto, se entenderá que deben distribuirse por partes iguales entre ellos.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.