Artículo 373
Costas. Las costas son los gastos sufragados por las partes durante la tramitación del proceso para el óptimo y efectivo ejercicio de su derecho y defensa. Se entiende que cada parte deberá asumir los gastos del proceso de conformidad con lo establecido en este Código, salvo que esté beneficiado de patrocinio procesal gratuito. Son nulos los convenios de las partes, anteriores al proceso, respecto a las costas que hayan de imponerse. Sin embargo, podrán renunciarse a las costas decretadas en los casos de desistimiento o transacción. Se entiende que las costas comprenden:
1. Los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte para la debida defensa y representación técnica y en derecho dentro del proceso. Esto incluye las gestiones emprendidas por el apoderado tanto de manera verbal como escrita.
2. Los gastos derivados de ciertas diligencias como gastos de testigos, honorarios de peritos, secuestros y demás abonos o indemnizaciones que tengan que realizarse a personas que hayan invertido tiempo en el proceso.
3. El valor por la inserción de anuncios, certificados o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
4. El valor de las copias, notas, documentos y certificaciones que hayan de solicitarse conforme a la ley para ser aducidos como prueba.
5. Cualquier otro gasto que, a criterio del tribunal, sea necesario para la secuela del proceso, pero nunca se computarán como costas las condenaciones pecuniarias que se hagan a una parte en virtud de apremio o por desacato, ni el exceso de gastos que por impericia, negligencia o mala fe hagan las partes, sus apoderados o defensores. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente. Cuando haya condena en costas, los numerales 1 y 5 serán tasados por el juez de la instancia donde se hayan causado, en tanto que el resto de los numerales por el secretario de la primera instancia.
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