LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos ›
Título IV Medidas Cautelares ›
Capítulo VI Cauciones
Artículo 368
Caución en bonos del Estado.
Siempre que se condene al pago de costas o de daños y perjuicios, y la caución correspondiente consista en bonos del Estado, la parte favorecida con la condena podrá optar entre la venta de dichos bonos en subasta pública o su entrega al propio beneficiario por su valor nominal.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 366
Sustitución y aumento de la caución. Si las cauciones ya constituidas no representan el valor real que garantizan, el juez a su prudente arbitrio podrá ordenar a la parte que las sustituya o constituya otra u otras cauciones adicionales que representen el valor real que garantizan. La resolución que se dicte será inapelable.
Art. 367
Imposibilidad de sustitución de la caución monetaria. Mediante dinero en efectivo podrá reemplazarse cualquier otra caución ya constituida, pero no podrá sustituirse con otras cauciones los depósitos efectuados en dinero, excepto que la contraparte interesada dé su consentimiento expreso a la sustitución.
Art. 369
Procedencia del allanamiento. El juez podrá practicar el allanamiento de habitaciones, establecimientos, oficinas e inmuebles en general, naves y aeronaves mercantes, y entrar en ellos aun contra la voluntad de quienes los habiten u ocupen, cuando deban practicarse medida cautelar, entrega, inspección judicial, exhibición o examen de perito sobre ellos o sobre bienes que se encuentran en su interior, en los siguientes casos: 1. Cuando dentro del inmueble, establecimiento, nave o aeronave está alguna persona a quien haya que hacer alguna citación o notificación. 2. Cuando dentro del inmueble, establecimiento, nave o aeronave existan bienes que deben ser secuestrados, avaluados o exhibidos, o ser objeto de inspección judicial o de reconocimiento o examen de perito. 3. Cuando el mismo inmueble, establecimiento, nave o aeronave deban ser secuestrados, avaluados o entregados a determinada persona o cuando en ellos haya de practicarse una inspección judicial o un examen de peritos. 4. Cuando deba practicarse cualquier otra diligencia judicial en el inmueble, establecimiento, nave o aeronave, o en cosas existentes en ellos. 5. Cuando, para practicar las diligencias a que se refieren los numerales anteriores, sea necesario pasar por un inmueble para llegar al bien o lugar donde deban realizarse dichas diligencias. La resolución que decrete cualquiera de tales diligencias contiene implícitamente la orden de allanar, si fuera necesario, pero el juez en los casos de los numerales 1 y 2 podrá optar por no ordenar el allanamiento si tiene información que esta resultará infructuosa.
Art. 370
Competencia. El allanamiento puede ser decretado tanto por el juez que conoce del proceso como por el comisionado o por el que juez que conozca de la medida cautelar que deba ser ejecutada.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.