Artículo 365
Clases de cauciones y oportunidad para constituirlas.
La caución es aquella garantía consistente en dinero en efectivo, hipotecas, fianzas de compañías de seguro, cartas de garantía y título de deuda pública del Estado, incluidos, pero no limitados, los bonos del Estado, los títulos prestacionales, los certificados de participación negociables, las notas del Tesoro y valores emitidos por bancos estatales.
Cuando la garantía sea en dinero o títulos de deuda pública, el interesado deberá consignarlos en el Banco Nacional de Panamá, en el cual se expedirá un certificado de depósito judicial, que el interesado presentará al tribunal de la causa o, en su defecto, en las cuentas de depósitos judiciales del respectivo tribunal.
También podrán ser consignados los títulos de deuda pública que se encuentren depositados electrónicamente en una central de custodia autorizada por el organismo público regulador del mercado de valores.
En este caso, el título valor será depositado en la cuenta de custodia del Banco Nacional de Panamá y este expedirá la certificación de depósito judicial correspondiente.
Las sumas de dinero depositadas para la adquisición de depósito judicial devengarán intereses a la tasa comercial que prevalezca en la plaza, pagaderos a la devolución del valor consignado.
Cuando la garantía sea hipotecaria, el bien no podrá tener ningún gravamen anterior ni se admitirá hipoteca que no sea de primer orden, por lo que un bien gravado con hipoteca anterior no podrá ser admitido para caución.
Cuando se trata de garantías otorgadas por compañías de seguro o por entidades bancarias, estas responderán por los resultados del proceso hasta su terminación, costas y gastos, y no se aceptarán cuando sean otorgadas por ellas en su propio interés y en procesos en que sean parte.
Las cauciones se consignarán con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
El auto que fije la cuantía, el que acepte la caución y el que la rechace son apelables en el efecto devolutivo.
Salvo disposición legal en contrario, las cauciones se cancelarán una vez extinguido el riesgo que amparen, o cumplida la obligación que de él se derive, o consignado el valor de la caución a disposición del tribunal.
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