Artículo 364
Tramitación.
El solicitante deberá aducir la prueba que respalde los presupuestos de las medidas cautelares y de que le asiste la necesaria apariencia de un buen derecho en su pretensión o solicitud y, además, la correspondiente caución de daños y perjuicios, que será fijada por el juez tomando en cuenta el alcance de los perjuicios que la medida pueda ocasionar y la cuantía de la demanda a la cual deba acceder la medida conservatoria y de protección en general de que se trate.
La petición se tramitará, decidirá e impugnará en lo conducente de acuerdo con las reglas generales en materia de medidas cautelares.
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