Artículo 357
Rescisión de la orden de secuestro.
Si la diligencia de depósito reúne los requisitos expresados en el artículo anterior, el juez suspenderá la entrega y dejará la cosa en poder de quien la tuvo, primeramente.
Se rescindirá el depósito de una cosa, con la sola audiencia del secuestrante, en los siguientes casos:
1. Si al tribunal que decretó el secuestro se le presenta copia auténtica con sello original de la diligencia de un depósito de fecha anterior al decretado en el proceso en que se verificó el depósito; al pie de dicha copia debe aparecer una certificación autorizada por el secretario judicial, con expresión de la fecha en que conste que el depósito a que la diligencia se refiere existe aún.
Sin este requisito no producirá efecto la expresada copia.
2. Si al tribunal que decretó el secuestro se le presenta copia auténtica con sello original de un auto de embargo de los bienes depositados, dictado en proceso ejecutivo hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro; al pie de dicha copia debe aparecer una certificación autorizada por el secretario judicial, con expresión de la fecha de inscripción de la hipoteca en que se basa el proceso ejecutivo, la fecha del auto de embargo y que dicho embargo esté vigente.
Sin este requisito no producirá efecto la copia.
El tribunal que rescinda el depósito pondrá los bienes a disposición del tribunal donde se tramita el proceso hipotecario, de manera que este pueda verificar el depósito en virtud del auto de embargo.
En caso de que la parte afectada manifieste, bajo la gravedad de juramento, que el bien secuestrado ha sido embargado o secuestrado en otro proceso, el juez podrá, a su prudente arbitrio, concederle un término adicional, sin interrumpir la diligencia, a efecto que presente el acta en cuestión.
En caso de que no se llegue a presentar el acta con los requisitos antes indicados, el juez consumará la entrega de la cosa e impondrá al opositor una multa de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a quinientos balboas (B/.500.00), según las circunstancias.
En todos estos supuestos el interesado formulará la petición mediante escrito al que deberá acompañar las pruebas mencionadas y el tribunal decidirá en un plazo que no exceda de tres días.
Tienen derecho a solicitar la rescisión a que se refiere este artículo, el acreedor en el otro juicio, el rematante, la persona a quien por sentencia se haya declarado que tiene derecho a la cosa y el depositario primitivo.
La decisión que dicte es apelable en el efecto diferido.
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