Artículo 336
Oposición a la medida.
La parte demandada tendrá el derecho a oponerse a una medida cautelar en el momento en que se ejecute o posteriormente en el tribunal si ya se hubiera practicado o ejecutado, mediante la vía incidental, la cual se tramitará oralmente, sin formalidades especiales, pero su interposición no interrumpe la adopción o ejecución de la medida.
Para tal efecto, se permitirá a las partes presentar sus pruebas y alegaciones sumarias, procurando siempre la mayor celeridad posible.
El juez deberá hacer una lacónica relación de lo aprobado y alegado, y resolverá en el acto lo que corresponda.
Lo dispuesto en este artículo también aplicará en los casos de oposiciones a la ejecución de la medida cautelar por parte de un tercero que alegue la titularidad del bien o cosa depositada.
Las resoluciones que decretan, amplíen o rechacen las medidas cautelares admiten apelación, pero la interposición del recurso en ningún modo suspende ni interrumpe la ejecución de la medida.
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