LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título II RESOLUCIONES JUDICIALES Capítulo IV EFECTOS DE LAS SENTENCIAS

Artículo 283

Efectos contra terceros.

Producen efecto de cosa juzgada contra terceros, las sentencias dictadas:

1. En los procesos relativos al estado civil de las personas y las referentes a la validez o nulidad de las disposiciones testamentarias.

2. En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, caso en el cual surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 282
Alcances. La resolución ejecutoriada surte efectos irrevocables con respecto a las partes que intervinieron en el proceso o de sus sucesores en el derecho pretendido, por lo que excluye todo proceso posterior entre las mismas partes, cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que se dictó la resolución ejecutoriada y no cabe volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de resolución, de modo que la sentencia adquirirá las condiciones de irrevocabilidad e inmutabilidad.
Art. 281
Cosa juzgada material. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada en otro proceso cuando entre la nueva demanda y la anteriormente fallada exista: 1. Identidad jurídica de las partes; 2. Identidad de la cosa u objeto, y 3. Identidad de la causa o razón de pedir. En una sentencia la cosa juzgada material produce el efecto de impedir un proceso posterior sobre el mismo objeto y supone una vinculación respecto de los jueces de no poder conocer y fallar sobre un caso que fue procesado mediante un pronunciamiento judicial. Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean los causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por vínculos de solidaridad o debido a que existe la indivisibilidad de las prestaciones, entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas. En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. La cosa juzgada no opera en la resolución que sea objeto de demanda de revisión, cuando en ella concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 605 y así sea decretada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 284
Exclusiones. No hacen tránsito a cosa juzgada las resoluciones que decidan cuestiones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, cuando así lo establezca la ley expresamente. Asimismo, no producen efectos de cosa juzgada las siguientes resoluciones: 1. Las sentencias que se dicten en los procesos de jurisdicción voluntaria. 2. Los autos que se dicten en los procesos ejecutivos y las sentencias que decidan las excepciones en estos procesos. 3. Las sentencias que declaren probada una excepción de carácter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar al reconocimiento.
Art. 285
Procedencia. Cuando el juez tenga que resolver una petición, practicar una diligencia o tomar alguna medida, que resultaría incompatible con otra resolución, acuerdo o acto ya adoptado o practicado dentro de un proceso del que tenga constancia en el tribunal, o de los cuales tenga conocimiento por publicación de carácter oficial, deberá negar la solicitud o abstenerse de practicar la diligencia o de realizar el acto. Para tal efecto, se incorporará previamente al respectivo expediente el mencionado acuerdo, resolución o acto. La resolución correspondiente admitirá recurso de apelación y podrá ser revocada de oficio, dentro del término previsto en este Código. La parte afectada podrá, asimismo, impugnar la decisión por la vía de incidente si tiene hechos que probar.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis