LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título IV Integración Vertical de la Agricultura y los Agronegocios Capítulo I Contrato de Agroindustria

Artículo 137

Cuando no se haya establecido expresamente en el contrato, se entenderá que el precio de venta de los productos agrarios al industrial será el del mercado del día en que se celebró.

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