LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título IV Integración Vertical de la Agricultura y los Agronegocios ›
Capítulo I Contrato de Agroindustria
Artículo 137
Cuando no se haya establecido expresamente en el contrato, se entenderá que el precio de venta de los productos agrarios al industrial será el del mercado del día en que se celebró.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 135
El contrato de agroindustria deberá constar por escrito y, además de los requisitos comunes a los contratos agrarios, contendrá como mínimo: 1. Las obligaciones del industrial y del productor. 2. El alcance de la asistencia técnica que deberá suministrar el industrial. 3. El precio del producto agrario objeto del contrato o la forma de determinarlo. 4. La duración. 5. El lugar y fecha o plazo de entrega. 6. Las condiciones y modos de pagos.
Art. 136
Son causales especiales de terminación del contrato las siguientes: 1. La quiebra o la muerte del productor o del industrial cuando estos sean personas naturales y carezcan de herederos que continúen la actividad. 2. El incumplimiento injustificado de las obligaciones de las partes establecidas en el contrato. 3. El mutuo acuerdo de las partes.
Art. 138
Salvo pacto en contrario, será obligación del industrial suministrar las semillas, insumos y asistencia técnica necesaria para la producción.
Art. 139
El contrato de agrocomercialización es el acuerdo mediante el cual un empresario o productor agrario entrega a un comprador toda su producción vegetal o animal o parte de ella a cambio de un precio cierto para que este se encargue de venderla a un tercero o directamente al consumidor.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.