LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título IV Integración Vertical de la Agricultura y los Agronegocios ›
Capítulo II Contrato de Agrocomercialización
Artículo 139
El contrato de agrocomercialización es el acuerdo mediante el cual un empresario o productor agrario entrega a un comprador toda su producción vegetal o animal o parte de ella a cambio de un precio cierto para que este se encargue de venderla a un tercero o directamente al consumidor.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 137
Cuando no se haya establecido expresamente en el contrato, se entenderá que el precio de venta de los productos agrarios al industrial será el del mercado del día en que se celebró.
Art. 138
Salvo pacto en contrario, será obligación del industrial suministrar las semillas, insumos y asistencia técnica necesaria para la producción.
Art. 140
Las partes podrán estipular las cláusulas que estimen convenientes; no obstante, el contrato de agrocomercialización contendrá como mínimo: 1. Nombre, nacionalidad, documento de identidad, domicilio, dirección de correo y teléfonos de los contratantes. Tratándose de un intermediario internacional deberá indicar número de inscripción en el Registro de Intermediarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 2. Descripción de la mercancía incluyendo calidad, variedad, grado de humedad, empaque y certificado de origen cuando proceda. 3. Cantidad de la mercancía. Se deberá indicar si se trata de remesas parciales y si hay un margen de tolerancia mínima para dichas cantidades. 4. Detalles de la entrega, lugar, fecha, nombre y dirección del transportista cuando proceda y el incoterms si es aplicable. 5. Precio de las mercancías en letras y números. Se deberá especificar si es un precio total o por unidad de medida. 6. Forma de pago, ya sea en efectivo, cheque, giro bancario, transferencia u otro. 7. Indicación de los documentos que el vendedor pondrá a disposición del comprador cuando proceda, como factura comercial, documento de transporte, lista de bultos embalados, documentos de seguro, certificado de origen, certificado de inspección, documentos de aduanas, carta de crédito y registros fitosanitarios cuando se requieran. 8. Cláusula de sanciones por incumplimiento en la fecha de pago estipulada en el contrato. 9. Cláusula de sanciones por incumplimiento en la fecha de entrega de productos agrarios estipulados en el contrato.
Art. 141
Los contratantes responderán a partes iguales en las ventas a consignación por la merma o pérdida de productos perecederos por acción del tiempo, salvo pacto en contrario. Si la pérdida o merma ocurre por fallas en las medidas de conservación será imputable al comprador.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.