LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título IV Integración Vertical de la Agricultura y los Agronegocios Capítulo I Contrato de Agroindustria

Artículo 136

Son causales especiales de terminación del contrato las siguientes:

1. La quiebra o la muerte del productor o del industrial cuando estos sean personas naturales y carezcan de herederos que continúen la actividad.

2. El incumplimiento injustificado de las obligaciones de las partes establecidas en el contrato.

3. El mutuo acuerdo de las partes.

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