Artículo 268
Contenido de la sentencia oral.
En los procesos en los cuales el juzgador emita su fallo en la audiencia procederá a relatar su pronunciamiento con base en el contenido de la sentencia escrita detallada en el artículo siguiente.
El juez deberá indicar de manera sucinta los hechos de la demanda y de la contestación, aquellos que se encuentran debidamente probados indicando la valoración emprendida a cada uno de los medios de prueba que respaldan su decisión, procederá a motivar la sentencia y, posteriormente, emitirá la parte dispositiva del fallo con respecto a si declara o no reconocida la pretensión o excepción, con la consecuente imposición de las costas y gastos de proceso.
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