LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título II RESOLUCIONES JUDICIALES Capítulo I CLASES Y REQUISITOS FORMALES

Artículo 266

Contenido general.

Las resoluciones judiciales indicarán la denominación del tribunal correspondiente, número del expediente, identificación de la clase de resolución, tipo de proceso, el lugar y la fecha en que se pronuncien expresados en letras, y concluirán con la firma del juez o de los magistrados y del secretario.

Las resoluciones que se dicten dentro de un Expediente Judicial Electrónico serán firmadas de manera electrónica solamente por el juez que las dictó.

La resolución que ponga fin al proceso llevará numeración concurrente con el año de expedición.

Las providencias indicarán el trámite que se ordena y el término que se fijan en esta, solo llevarán media firma y terminarán con la orden de que sean notificadas.

El proveído de mero obedecimiento contendrá la orden de que se cumpla.

En la resolución se indicará si esta es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, y del plazo para su debida impugnación de ser el caso.

De los autos y sentencias se dejarán copias, las cuales serán empastadas anualmente.

Los autos y sentencias que sean parte de un Expediente Judicial Electrónico se archivarán en formato electrónico.

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Art. 265
Clases de resoluciones. Los jueces y magistrados de la jurisdicción civil resuelven las cuestiones sometidas a su decisión mediante las resoluciones judiciales que dicten dentro del proceso. Las resoluciones judiciales que se expidan en el proceso se denominan: 1. Proveídos, a las resoluciones de mero obedecimiento que se dictan en los supuestos previstos de manera expresa en este Código y que se ejecutorían instantáneamente. 2. Providencias, a las resoluciones que se limitan a disponer sobre el trámite de la actuación o por aplicación de normas de impulso procesal que no requieren motivación, pero que deben citar el fundamento de derecho aplicable. 3. Autos, a las resoluciones que deciden las cuestiones incidentales o accesorias del proceso. También se consideran autos las resoluciones que pongan fin a las actuaciones de una instancia o de un recurso, antes que concluya su tramitación, conforme al procedimiento establecido. En estos últimos casos, los autos constituyen una forma atípica de terminación del proceso, que tienen el mismo efecto de las sentencias. 4. Sentencias, a las resoluciones que pongan fin al proceso en primera o segunda instancia concluido el trámite previsto en la ley debido a que deciden las pretensiones o las excepciones en los procesos ordinarios y sumarios, y las excepciones en los procesos ejecutivos, y las que resuelven el recurso extraordinario de casación y la demanda de revisión.
Art. 267
Contenido de los autos. Los autos serán motivados y expresarán los antecedentes de hechos y los fundamentos jurídicos pertinentes con cita de las disposiciones legales aplicables al caso. Los autos que se dicten durante el desarrollo de las audiencias se podrán expedir oralmente, expresándose en el acta una sucinta fundamentación de estos, asegurándose al mismo tiempo que, de los hechos y razones jurídicas que los han motivado, ha quedado constancia en la grabación.
Art. 264
Reglamentación de las audiencias. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia adoptará, mediante acuerdo, el reglamento de las audiencias dentro del proceso civil.
Art. 268
Contenido de la sentencia oral. En los procesos en los cuales el juzgador emita su fallo en la audiencia procederá a relatar su pronunciamiento con base en el contenido de la sentencia escrita detallada en el artículo siguiente. El juez deberá indicar de manera sucinta los hechos de la demanda y de la contestación, aquellos que se encuentran debidamente probados indicando la valoración emprendida a cada uno de los medios de prueba que respaldan su decisión, procederá a motivar la sentencia y, posteriormente, emitirá la parte dispositiva del fallo con respecto a si declara o no reconocida la pretensión o excepción, con la consecuente imposición de las costas y gastos de proceso.

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