Artículo 266
Contenido general.
Las resoluciones judiciales indicarán la denominación del tribunal correspondiente, número del expediente, identificación de la clase de resolución, tipo de proceso, el lugar y la fecha en que se pronuncien expresados en letras, y concluirán con la firma del juez o de los magistrados y del secretario.
Las resoluciones que se dicten dentro de un Expediente Judicial Electrónico serán firmadas de manera electrónica solamente por el juez que las dictó.
La resolución que ponga fin al proceso llevará numeración concurrente con el año de expedición.
Las providencias indicarán el trámite que se ordena y el término que se fijan en esta, solo llevarán media firma y terminarán con la orden de que sean notificadas.
El proveído de mero obedecimiento contendrá la orden de que se cumpla.
En la resolución se indicará si esta es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, y del plazo para su debida impugnación de ser el caso.
De los autos y sentencias se dejarán copias, las cuales serán empastadas anualmente.
Los autos y sentencias que sean parte de un Expediente Judicial Electrónico se archivarán en formato electrónico.
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