Artículo 200
Insistencia en la presentación de un escrito.
Todo escrito, para que sea agregado al expediente, debe presentarse dentro del término.
Cuando una parte ingrese un escrito al expediente electrónico e insista en que sea admitido por estimar que fue tramitado dentro del término correspondiente, se dejará constancia de esta circunstancia en el documento.
El juez decidirá si el escrito ha sido presentado en término y ordenará que se le dé el curso que corresponda; si considera que fue presentado extemporáneamente, así lo declarará, mediante proveído, caso en el cual dicho escrito no tendrá valor alguno.
Si se hace la presentación física del escrito, el servidor judicial ante quien se presente dejará constancia en el documento de la insistencia de la parte y lo pasará al juez para que decida lo que corresponda conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
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