Artículo 199
Preclusión del término judicial.
Toda actuación o gestión judicial deberá cumplirse dentro del término designado para tal efecto.
Vencido un término se perderá la oportunidad de realizar el acto y el tribunal rechazará de plano la gestión presentada con posterioridad.
Ningún término vencido podrá ser prorrogado.
Vencido un término, si la parte no ha hecho uso de su derecho, los trámites del proceso continúan.
Todo perjuicio por omisión es imputable al que incurrió en ella, salvo el derecho a reclamar el perjuicio que la ley concede a la parte perjudicada contra su apoderado judicial o representante legal negligente u omiso.
Se entenderá presentada dentro del término la actuación procesal que sea ingresada en el Expediente Judicial Electrónico hasta las 23:59.59 horas del último día del término fijado para cumplirla oportunamente.
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