LIBRO SEGUNDO Actividad Procesal Título I Actos Comunes del Proceso Capítulo III Términos

Artículo 199

Preclusión del término judicial.

Toda actuación o gestión judicial deberá cumplirse dentro del término designado para tal efecto.

Vencido un término se perderá la oportunidad de realizar el acto y el tribunal rechazará de plano la gestión presentada con posterioridad.

Ningún término vencido podrá ser prorrogado.

Vencido un término, si la parte no ha hecho uso de su derecho, los trámites del proceso continúan.

Todo perjuicio por omisión es imputable al que incurrió en ella, salvo el derecho a reclamar el perjuicio que la ley concede a la parte perjudicada contra su apoderado judicial o representante legal negligente u omiso.

Se entenderá presentada dentro del término la actuación procesal que sea ingresada en el Expediente Judicial Electrónico hasta las 23:59.59 horas del último día del término fijado para cumplirla oportunamente.

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Art. 197
Cómputo del término. En el cómputo de los términos se observarán las siguientes reglas: 1. Los términos de horas empezarán a correr desde la hora siguiente en que se haga la respectiva notificación y los términos de días desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación. 2. Si un término es común para varias partes, se contará desde el día siguiente a aquel en que la última persona ha sido notificada. 3. El término de la distancia será fijado por el juez atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones. 4. Un término que por convenio se haya señalado y se hiciera notificación personal, comenzará a correr desde la última notificación de la resolución que la aprueba. 5. El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que lo concedió. 6. El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.
Art. 198
Inicio del cómputo del término. El secretario judicial deberá dejar constancia en el expediente y cuadernos accesorios del día en que comienzan a correr los términos y del día en que cesan. Esta regla se aplicará a los casos de suspensión de términos, excepto que se trate de días de fiesta o duelo nacional. El error en el cómputo o la omisión en dejar constancia del día en que comienzan a correr los términos y el día en que cesan, no afectará el cómputo de los términos correspondientes.
Art. 200
Insistencia en la presentación de un escrito. Todo escrito, para que sea agregado al expediente, debe presentarse dentro del término. Cuando una parte ingrese un escrito al expediente electrónico e insista en que sea admitido por estimar que fue tramitado dentro del término correspondiente, se dejará constancia de esta circunstancia en el documento. El juez decidirá si el escrito ha sido presentado en término y ordenará que se le dé el curso que corresponda; si considera que fue presentado extemporáneamente, así lo declarará, mediante proveído, caso en el cual dicho escrito no tendrá valor alguno. Si se hace la presentación física del escrito, el servidor judicial ante quien se presente dejará constancia en el documento de la insistencia de la parte y lo pasará al juez para que decida lo que corresponda conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Art. 201
Término para emitir resoluciones, proyectos y vistas. En el curso del proceso, los jueces y magistrados dictarán sus resoluciones, a más tardar, dentro de cinco días, si fuera providencia, y dentro de diez días, si fuera auto. Las resoluciones que pongan fin al proceso serán proferidas en el acto de audiencia, salvo en los supuestos permitidos en este Código. El juez debe decidir los procesos en el orden en que hayan ingresado al tribunal, salvo la prelación legal. Los procesos en los que una de las partes sea una persona con discapacidad, adulto mayor, con una enfermedad grave o bajo patrocinio procesal gratuito podrán tener prelación frente a los demás, según el prudente arbitrio del juzgador. En los procesos que conozcan los tribunales colegiados, el juez o magistrado sustanciador deberá presentar el proyecto de resolución que decida el negocio en un término no mayor de treinta días contado desde que recibe el expediente. Para el estudio del proyecto de resolución, cada magistrado o juez dispondrá de un término común de hasta de diez días contado desde que el expediente electrónico ingresa al respectivo despacho. En caso de que se haya cambiado el magistrado o juez, los términos correrán a partir de que asuma el cargo respectivo.

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