Artículo 197
Cómputo del término. En el cómputo de los términos se observarán las siguientes reglas:
1. Los términos de horas empezarán a correr desde la hora siguiente en que se haga la respectiva notificación y los términos de días desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación.
2. Si un término es común para varias partes, se contará desde el día siguiente a aquel en que la última persona ha sido notificada.
3. El término de la distancia será fijado por el juez atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones.
4. Un término que por convenio se haya señalado y se hiciera notificación personal, comenzará a correr desde la última notificación de la resolución que la aprueba.
5. El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que lo concedió.
6. El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.
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