LIBRO SEGUNDO Actividad Procesal Título I Actos Comunes del Proceso Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 164

Activación de la jurisdicción civil.

La jurisdicción civil se activa mediante el ejercicio de la acción con la presentación de la demanda, la solicitud de medida cautelar o la petición de actuación judicial en la causa de que se trate, entablada por la persona interesada ante el tribunal competente en la forma prevista en este Código, excepto en los casos que expresamente la ley autorice.

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Art. 165
Exención del pago de tributos. Toda demanda, petición o gestión que se proponga ante la jurisdicción civil, así como toda actuación judicial, se hará libre de impuesto, tasas o contribución nacional o municipal y del pago de cualquier clase de derechos. La correspondencia oficial, los expedientes, exhortos, comunicaciones y demás actuaciones judiciales cursarán libre de franquicia postal por los correos nacionales y demás agencias de transporte de valijas y distribución de documentos que contrate el Órgano Judicial para la prestación del servicio.
Art. 162
Sustitución del poder. El apoderado puede sustituir el poder, aunque en este no se le haya otorgado facultad especial para ello. Los curadores ad litem y los defensores nombrados de oficio no tendrán derecho de sustituir. Cuando se haya designado apoderado común por los interesados, por tener pretensiones comunes, este podrá sustituir el poder, salvo que en el caso de poder conferido por los interesados estos le nieguen expresamente esa facultad. Para sustituir el poder no es necesario que el apoderado lo haya aceptado o ejercido. La sustitución no requiere presentación personal. Quien sustituye un poder podrá resumirlo en cualquier momento, con lo cual no quedará revocada la sustitución, salvo que se haga manifestación expresa en contrario. Los apoderados y los sustitutos pueden revocar las sustituciones que hagan y las que emanen de estas, y volver a ejercer o sustituir el poder, aunque no se hayan reservado expresamente esas facultades. La persona sin capacidad para ser apoderada judicial de conformidad con la ley, a quien se ha otorgado un poder, puede sustituirlo, siempre que no sea absolutamente carente de capacidad procesal.
Art. 163
Sustitución del poder general. La sustitución de un poder general para procesos debe hacerse por escritura pública e inscribirse en el Registro Público. Sin embargo, el poder general puede ser sustituido también por medio de memorial, cuando fue otorgado especialmente para un proceso determinado. También puede sustituirse por medio de memorial el poder especial constituido por escritura pública.
Art. 166
Formas comunes de los memoriales. La presentación de memorial o escrito contentivo de la demanda, la contestación y petición se sujetará a las siguientes reglas generales: 1. El documento será presentado ante la respectiva oficina de servicios comunes o ante la Secretaría Judicial del Tribunal, en formato electrónico o soporte físico, con indicación expresa, en el margen superior de la primera página, del tipo de proceso de que se trate y la mención de las partes, así como la identificación de la instancia judicial al cual se dirige. 2. Presentado el escrito, el tribunal le dará el curso que corresponda de acuerdo con la finalidad que resulte de su contenido, aunque adolezca de algunas de las características comunes descritas en el numeral anterior u otro aspecto de carácter meramente formal. 3. Lo dispuesto en los numerales anteriores se aplicará también a todo recurso, incidente, excepción o petición que se presente en el curso del proceso. 4. Toda actuación judicial se efectuará en idioma español. Los documentos anexos a los memoriales, redactados en otro idioma, deberán presentarse al tribunal con la traducción, dentro de los diez días siguientes a su recibo. 5. El tribunal deberá contar con las facilidades para recibir documentos o tomar declaraciones presentadas por persona que no hable español o que no pueda comunicarse por tener alguna limitación auditiva o visual, incluyendo la designación de intérprete oficial o quien designe la interesada, así como la disponibilidad de sistemas de lectura y escritura para personas con discapacidad visual y de señas para las personas que tengan limitación del lenguaje o habla. 6. De todo escrito presentado se deberá extender acuse de recibo por parte del tribunal respectivo, para constancia de la hora y fecha de su presentación, en el mismo soporte o formato que haya ingresado. 7. Toda demanda o petición presentada al tribunal, que deba darse en traslado a otra parte, será acompañada de copia con la cual se surtirá el traslado. Las copias serán cotejadas con sus respectivos originales en el momento de su publicación en el expediente electrónico o de su presentación y con estas se surtirá el traslado.

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