Artículo 152
Cese de la representación. La representación judicial que ejerce el apoderado cesará en las siguientes situaciones:
1. Por revocatoria expresa o tácita del poder, luego que conste en el proceso.
2. Por renuncia voluntaria presentada por el apoderado judicial.
3. Por fallecimiento del mandante en el caso de una persona natural o la extinción de la persona jurídica. En estos casos, la finalización del poder que haya sido ejercido en el proceso no opera de oficio, mientras el poder no haya sido revocado por los herederos o sucesores.
4. Por fallecimiento del apoderado judicial.
5. Por expiración del poder general.
6. Por haber terminado el asunto o haberse realizado el acto para el que se haya otorgado el poder.
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