Artículo 149
Comparecencia sin poder o gestión oficiosa.
Toda representación judicial en el proceso requiere poder otorgado con las formalidades previstas en este Capítulo, pero para notificarse de una demanda, contestarla y para proponer o contestar alguna acción, incidente o recurso, cuando de no hacerlo pueda la parte sufrir gran perjuicio, no se necesita poder.
Cualquiera puede hacerlo, dando caución a satisfacción del tribunal de que la parte por quien habla lo aprobará como hecho por ella misma.
El juez emitirá un auto en que fijará el monto de la caución y el término para su consignación, que no excederá de diez días.
Consignada la caución, el gestor oficioso contará con el término de hasta dos meses para que logre la aprobación de lo actuado.
El tribunal podrá prorrogar el término cuando medie causa justificada presentada antes de que venza.
Si no se consigna la caución dentro del término concedido, el proceso continuará.
En caso de que el gestor no logre la aprobación de la parte por la que habla o, si habiendo comparecido, esta no aprueba lo actuado sin poder, la caución pasará a la contraparte como indemnización.
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