Artículo 145
Alcance del poder general.
Los poderes generales para pleitos otorgan al apoderado las facultades necesarias para entablar y seguir el proceso hasta su conclusión, como si fuera el poderdante, pudiendo reconvenir y ejercer todos los derechos otorgados a este, en su calidad de litigante.
Pero para recibir, comprometer, allanarse a la pretensión del actor, confesar o reconocer pretensiones, desistir y terminarlo por transacción, acuerdos o celebrar convenios que impliquen disposiciones de derechos en litigio, se requiere que el apoderado principal o sustituto designado por la parte esté autorizado para ello mediante facultad expresa.
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