Artículo 75
Otorgamiento y práctica de la comisión.
La resolución que confiera una comisión indicará su objeto con precisión y claridad.
El despacho que se libre llevará una reproducción del contenido de aquella, de las piezas que haya ordenado el comitente y de las demás que soliciten las partes, siempre que suministren las expensas en el momento de la solicitud.
En ningún caso se remitirá al comisionado el expediente original.
Toda comisión deberá despacharse dentro del término que la ley señale; y, cuando no haya sido fijado por la ley, el juez comitente lo fijará atendiendo a la distancia y la naturaleza del asunto.
Si no se ha indicado término para la diligencia, una vez recibido el despacho por el funcionario comisionado, este procederá a señalar fecha y hora para la diligencia si su cumplimiento así lo exige.
Esta resolución será notificada en forma prevista en este Código.
La omisión en el cumplimiento de la práctica de la comisión requerida dentro del término conferido, sin que medie justificación, será considerada una falta disciplinaria, la cual será sancionada con arreglo a la Ley de Carrera Judicial.
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