LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título II Sujetos del Proceso Capítulo II Comisionados

Artículo 75

Otorgamiento y práctica de la comisión.

La resolución que confiera una comisión indicará su objeto con precisión y claridad.

El despacho que se libre llevará una reproducción del contenido de aquella, de las piezas que haya ordenado el comitente y de las demás que soliciten las partes, siempre que suministren las expensas en el momento de la solicitud.

En ningún caso se remitirá al comisionado el expediente original.

Toda comisión deberá despacharse dentro del término que la ley señale; y, cuando no haya sido fijado por la ley, el juez comitente lo fijará atendiendo a la distancia y la naturaleza del asunto.

Si no se ha indicado término para la diligencia, una vez recibido el despacho por el funcionario comisionado, este procederá a señalar fecha y hora para la diligencia si su cumplimiento así lo exige.

Esta resolución será notificada en forma prevista en este Código.

La omisión en el cumplimiento de la práctica de la comisión requerida dentro del término conferido, sin que medie justificación, será considerada una falta disciplinaria, la cual será sancionada con arreglo a la Ley de Carrera Judicial.

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Art. 73
Ejecución de la comisión. Los juzgados y autoridades de policía a las cuales se le confiera una comisión se sujetarán a su tenor literal; no obstante, tienen facultad para emplear todos los medios y apremios legales que sean necesarios en el cumplimiento de esta. Toda actuación distinta a lo establecido en una comisión es nula y constituye usurpación de funciones, lo cual deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público. La nulidad por falta de competencia territorial del comisionado podrá alegarse, pero para que pueda decretarse se requiere que se formule la solicitud de nulidad por parte de cualquiera de los interesados dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comisión diligenciada. La petición de nulidad será resuelta de plano por el comitente y el auto que la resuelve es recurrible por vía de reconsideración. Los comisionados no admitirán recurso alguno que impida la ejecución de las resoluciones cuyo cumplimiento se haya encargado.
Art. 74
Restricciones en cuanto a la comisión. Cuando la comisión recaiga en un alcalde o juez de paz, este deberá ejecutar la comisión directamente o podrá, a su vez, comisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía, quien ejercerá transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos o miembros colegiados de policía o de la fuerza pública.
Art. 76
Comisión en el extranjero. Cuando la diligencia se haya de practicar en país extranjero, se enviará carta rogatoria o exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá para que lo dirija a su destino, con observancia de lo que se prescribe en los tratados respectivos, las ley es y los principios de derecho internacional. A solicitud de parte, la carta rogatoria o el exhorto podrá enviarse directamente a un funcionario diplomático o consular de la República de Panamá acreditado en dicho país extranjero para que practique las diligencias, si las personas que en ellas deben intervenir no se opusieran.
Art. 77
Procedimiento de comisión en el extranjero. El juez, según la naturaleza de la actuación y la urgencia de esta, y con arreglo a los tratados y convenios internacionales de cooperación judicial, podrá: 1. Enviar carta rogatoria, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una de las autoridades judiciales del país donde ha de practicarse la diligencia, a fin de que la practique y devuelva por conducto del agente diplomático o consular de Panamá o el de un país amigo. 2. Comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Panamá en el país respectivo para que practique la diligencia de conformidad con las leyes nacionales y la devuelva directamente. Los cónsules y agentes diplomáticos de Panamá en el exterior quedan facultados para practicar todas las diligencias judiciales para las cuales sean comisionados. En estos casos, si no hay oposición de quienes deban intervenir en la comisión, podrá seguirse el trámite dispuesto en el último párrafo del artículo anterior. El envío y recepción de dichas comisiones se realizará preferentemente por medios electrónicos y excepcionalmente en formato papel.

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