Artículo 60
Forma y curso.
El incidente de recusación debe proponerse por escrito, debiendo expresarse con toda claridad el hecho o causal de impedimento para conocer el proceso, y será dirigido al tribunal al que corresponda conocer del incidente.
Los jueces y magistrados a quienes corresponda conocer del incidente pedirán informes al juez o magistrado recusado sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación y pondrán a su disposición el escrito respectivo.
Evacuado el informe, que deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes, si en este conviene el recusado en la verdad de los hechos mencionados, se le declarará separado del conocimiento del proceso si se declara fundada la causal de impedimento alegado.
En caso contrario, se fijará un término de tres a ocho días para practicar las pruebas aducidas y, vencido este, se decidirá dentro de los tres días siguientes si está o no probada la recusación.
El incidente de recusación se surtirá sin intervención de la parte contraria en el proceso.
No obstante, la parte contraria puede intervenir en la recusación, aportando los hechos, pruebas y alegaciones que estime necesarios para decisión del incidente.
Siempre que se declare procedente la recusación de un juez o magistrado, en el mismo auto, se ordenará que sea sustituido por quien deba reemplazarlo.
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