Artículo 48
Competencia de la Sala Cuarta. En las causas de naturaleza civil, a la Sala de Negocios Generales corresponde:
1. Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso los laudos arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados y convenios internacionales ratificados.
2. Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
3. Resolver los impedimentos del director general del Registro Público y del director nacional del Registro Civil, si no fueran en el último caso atribuidos a otro tribunal.
4. Aprobar, cada dos años, la lista de auxiliares de la jurisdicción civil que actuarán en los procesos.
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