LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título I Jurisdicción y Competencia Capítulo II Competencia

Artículo 45

Improcedencia de impedimentos y recusaciones.

En materia de conflictos de competencia no procede ninguna causal de impedimento ni recusación.

Esto también se hace extensivo en cuanto a que no proceden incidencias de ningún tipo o naturaleza en materia de conflicto de competencia.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 46
Órganos jurisdiccionales. Son órganos jurisdiccionales para conocer de las causas de naturaleza civil: 1. La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2. La Sala de Negocios Generales. 3. Los tribunales superiores de distritos judiciales. 4. Los jueces de circuito. 5. Los jueces municipales. 6. Los jueces comarcales. 7. Los jueces adjuntos.
Art. 43
Oportunidad. El incidente de incompetencia será interpuesto desde la contestación de la demanda hasta diez días antes de la audiencia preliminar. La interposición del incidente no suspende la tramitación del proceso, pero en ningún caso el juez podrá dictar sentencia hasta tanto se ejecutorie la resolución que decida el incidente. La resolución que decide el incidente admite únicamente el recurso de apelación, que se concederá en el efecto devolutivo.
Art. 44
Validez de las actuaciones. La declaratoria de incompetencia en ningún caso afectará la validez de las pruebas anticipadas, las medidas cautelares o provisionales practicadas, la interrupción de la prescripción, ni el trámite de la demanda o de la contestación, según corresponda.
Art. 47
Competencia de la Sala Primera. La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer, en las causas civiles: 1. En una sola instancia: a. Los recursos de casación y revisión. b. Los recursos de hecho contra las resoluciones de los tribunales superiores de justicia. c. Las cuestiones de competencia suscitadas entre los tribunales que no tengan un superior común. 2. En segunda instancia: a. Las causas civiles que conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial en los cuales haya lugar a consulta o apelación de autos y sentencias. b. Las apelaciones contra las resoluciones proferidas por el director general del Registro Público. La Sala Civil también será competente para asignar el tribunal que asuma la competencia en los procesos que haya vencido el plazo para proferir la sentencia correspondiente.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis