Artículo 27
Competencia por razón del territorio.
En los procesos de jurisdicción voluntaria, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez o tribunal del domicilio del demandado.
Si quien sea demandado no tiene domicilio fijo, puede ser demandado en el lugar donde se encuentre y, cuando concurra en varios lugares circunstancias constitutivas del domicilio civil, puede ser demandado en cualquiera de ellas.
Si son varios los demandados, el de cualquiera de ellos a elección del demandante.
Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia.
Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante.
Por razón del lugar donde debe ventilarse el proceso, como regla general en los procesos civiles, el tribunal competente es el del domicilio del demandado; y en los actos de procesos de jurisdicción voluntaria, el domicilio del peticionante o de la persona en cuyo interés se promueve, salvo disposición en contrario.
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