LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título I Jurisdicción y Competencia Capítulo II Competencia

Artículo 29

Competencia territorial concurrente. También son tribunales competentes para conocer del proceso civil los que se mencionan en cada uno de los casos siguientes, además del juez que ejerza sus funciones en el domicilio del demandado, todos los cuales conocerán a prevención, según la elección que haga el demandante:

1. Caso primero: en los procesos en que se ejercita una acción personal proveniente de un contrato, es tribunal competente el del lugar donde debe cumplirse la obligación contraída y el del lugar donde se celebró el contrato, si en este último está el demandado cuando se ejerza la acción. Se reputa que el demandado está en el lugar donde se celebró el contrato, si en él se encuentra un representante suyo, con poder en debida forma para transigir, comprometer y comparecer en juicio como demandado. Cuando el lugar donde debe cumplirse la obligación contraída no ha sido designado expresamente, basta que aparezca manifiesta la voluntad de los contratantes a este respecto. A falta de designación expresa o presunta se tendrá en cuenta lo que dispone el Código Civil o el Código de Comercio. El tribunal del lugar donde debe cumplirse la obligación también es competente para conocer del proceso en que se reclame la resolución de un contrato por falta de cumplimiento de lo pactado, pero no si el proceso tiene un objeto distinto como lo es la nulidad del contrato respectivo. Si la acción personal nace del contrato de arrendamiento de transportes y la demanda tiene por objeto la conducción de la carga a su destino, son competentes el tribunal del lugar donde esta se encuentra detenida, y todos los de los lugares del tránsito, si en aquel o en estos se halla el expedidor o el empresario de transporte. En las obligaciones solidarias el juez competente respecto de un deudor es también respecto a los otros.

2. Caso segundo: en las demandas civiles sobre reparación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual es competente el tribunal del lugar donde se causó el daño.

3. Caso tercero: en los procesos en que se ejercitan acciones reales sobre bienes muebles, es tribunal competente el del lugar donde se encuentren.

4. Caso cuarto: en los procesos en que se ejerce la acción reivindicatoria o de prescripción adquisitiva de dominio sobre bienes inmuebles, es tribunal competente el del lugar donde está ubicado el inmueble o su mayor extensión.

5. Caso quinto: en los procesos sobre constitución de una servidumbre o sobre el modo de ejercer una constituida, es tribunal competente el del lugar donde está situado el predio que debe ser o que es sirviente, según el caso; y en los de extinción de una servidumbre el juez del lugar donde está el predio dominante.

6. Caso sexto: en los procesos de denuncia de obra nueva y ruinosa, de deslinde y amojonamiento contencioso, expropiación, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.

7. Caso séptimo: en los procesos en que se ejercite la acción hipotecaria, son tribunales competentes el del lugar donde debe cumplirse la obligación contraída, con la aclaración consignada en el caso primero; el del lugar de la situación total o parcial del inmueble, o de alguno de los inmuebles hipotecados, si son varios.

8. Caso octavo: en los procesos en que se ejerciten acciones mixtas, es tribunal competente el del lugar donde se halla la totalidad de las cosas o una parte de ellas, salvo las disposiciones especiales.

9. Caso noveno: si la acción se refiere a un establecimiento comercial o industrial, es tribunal competente el del lugar en que está situado el establecimiento.

10. Caso décimo: en los procesos de disolución, nulidad o liquidación de sociedades y los que se susciten por controversias entre los socios debido a la sociedad, civil o comercial, aun después de su liquidación, será competente el tribunal del domicilio principal de la sociedad. En los procesos concursales de insolvencia y los procesos de ejecución de mayor cuantía es juez competente el del domicilio del deudor, hasta la puesta en funcionamiento de los jueces de circuito de insolvencia creados por ley, los cuales adquirirán competencia privativa en tales asuntos. Cuando medie renuncia al domicilio en el respectivo título ejecutivo o en otro documento auténtico, será juez competente, además del domicilio del deudor, el del lugar del domicilio principal del demandante o del lugar de celebración del acto o de la ubicación del bien, a elección del ejecutante.

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Art. 27
Competencia por razón del territorio. En los procesos de jurisdicción voluntaria, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez o tribunal del domicilio del demandado. Si quien sea demandado no tiene domicilio fijo, puede ser demandado en el lugar donde se encuentre y, cuando concurra en varios lugares circunstancias constitutivas del domicilio civil, puede ser demandado en cualquiera de ellas. Si son varios los demandados, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante. Por razón del lugar donde debe ventilarse el proceso, como regla general en los procesos civiles, el tribunal competente es el del domicilio del demandado; y en los actos de procesos de jurisdicción voluntaria, el domicilio del peticionante o de la persona en cuyo interés se promueve, salvo disposición en contrario.
Art. 28
Domicilio de personas jurídicas. Cuando se demande una persona jurídica, es competente el tribunal del lugar donde tiene su sede, salvo que la ley disponga otra cosa. Es competente también el tribunal del lugar donde la persona jurídica tiene un establecimiento y un representante autorizado para estar en proceso por el objeto de la demanda. Para los fines de la competencia, las sociedades que no tengan personería jurídica, las asociaciones y entidades no reconocidas y las sociedades de que trata el Código Civil tienen su sede donde desarrollan sus actividades de manera continua.
Art. 30
Prórroga de competencia territorial. La prórroga de competencia territorial puede ser expresa o tácita. Las reglas previstas en este Código sobre atribución de competencia territorial solo se aplicarán en defecto de la prórroga expresa o tácita de las partes a un tribunal de una determinada circunscripción territorial. La sumisión de las partes solo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.
Art. 31
Prórroga expresa. La prórroga es expresa cuando en el contrato mismo o por un acto ulterior las partes designan claramente el territorio a cuyos tribunales se someten. La prórroga expresa fija privativamente la competencia del tribunal escogido por las partes, pero en caso de que sean varios tribunales, la causa se someterá a las reglas del reparto entre estos.

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