Artículo 26
Prórroga de competencia por razón de la cuantía.
Hay prórroga por razón de la cuantía en los casos de reconvención, tercería y acumulación legalmente decretada y por razón de tercerías en procesos ejecutivos.
Cuando haya reconvención o tercería, aprehende el conocimiento del asunto principal, aunque sea de menor cuantía, el tribunal superior del que esté conociendo de dicho asunto principal, siempre que el negocio que sea objeto de tercería o reconvención sea de mayor cuantía.
Igualmente, el tribunal que conoce de un proceso de mayor cuantía es el competente para conocer de las respectivas demandas de reconvención y tercería, aunque estas sean de menor cuantía.
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